SÓCRATES Y SOFISTAS

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PRESOCRÁTICOS

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HORARIO TUTORÍA 2º BTO. B

 

 

2º BACHILLERATO. GRUPO B.  (Horario actualizado)

    HORA

   LUNES     MARTES MIÉRCOLES       JUEVES     VIERNES
 8,15-   9.05 INGLES GEOGRAFIA LENGUA FILOSOFIA HISTORIA
 9,10- 10,00 LENGUA TIC TIC ECONOMIA ECONO
10,05-10.55 MATEMAT INGLES ECONOMIA MATEMAT LENGUA
 RECREO          
11,20-12,10 GEOGRAFIA FILOSOFIA GEOGRAFIA INGLES FILOSOFIA
12,15-13,05 HISTORIA HISTORIA HISTORIA LENGUA INGLES
13,10-14,00 ECONO MATEMAT FILOSOFIA GEOGRAFIA MATEMAT

Mi pequeña aportación a la Filosofía

Operación del deseo mimético en las figuras literarias a través de la obra de René Girard

 

DÍA MUNDIAL DE LA FILOSOFÍA

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COMENTARIO DE TEXTO. SAN AGUSTÍN

 

Agustín de Hipona, La ciudad de Dios, libro XIX, cap. 23

«Donde no se dé la justicia que consiste en que el único y sumo Dios impere […] sobre una sociedad obediente y que así en todos los hombres de esta sociedad obediente a Dios el alma impere sobre el cuerpo y la razón sobre los vicios según el orden legítimo, de manera que todo el pueblo, igual que el creyente, viva de la fe que obra por amor, con el cual el hombre ama a Dios como debe ser amado y al prójimo como a sí mismo; donde no hay esta justicia, no hay sociedad fundada en derechos e intereses comunes. Y si no hay ese tipo de sociedad, no hay pueblo, de acuerdo con la auténtica definición de pueblo, por lo que tampoco habrá política, porque donde no hay pueblo, no puede haber política.

 

Autor. Pensador cristiano de los siglos IV y V. Principal representante de la patrística. Llevó a cabo la primera síntesis importante entre el cristianismo y la filosofía platónica. No distinguió claramente entre fe y razón, y mantuvo la supremacía absoluta de la fe.

 

Tema. Si en una ciudad no reina la justicia en sentido cristiano (si Dios y la fe no dominan sobre el pueblo), no puede existir una sociedad fundada en derechos e intereses comunes.

 

Ideas principales. 1) El texto parte de la definición cristiana de justicia y nos expone algunos de sus rasgos característicos: Dios es el fin supremo; el alma debe dominar el cuerpo; el pueblo debe vivir la fe y obrar por amor a Dios y al prójimo. 2) Donde no existe ese tipo de justicia no hay una verdadera sociedad basada en derechos e intereses comunes; en tal caso, no habrá propiamente pueblo ni política.

 

Relación entre las ideas. Comienza proponiendo un concepto religioso de justicia, todas las referencias que se dan en su definición tienen que ver con la divinidad y con la doctrina cristiana. No obstante, la conclusión del texto ya no es religiosa, sino que tiene un contenido político: no existirá pueblo ni política auténtica donde no haya justicia tal como la concibe la religión cristiana.

 

Explicación de las ideas. En su definición de justicia recurre a la única verdad, la cristiana. Su fundamento es que Dios domina sobre la sociedad. El cuerpo debe estar sometido al alma. Hay que reprimir los vicios. Todo el pueblo debe vivir la fe y obrar por amor a Dios y al prójimo, como establece el mandato divino. Cuando no impera Dios en nuestro corazón y en nuestra sociedad, sino los intereses individuales, ninguna unión puede existir, pues cada uno mirará por sus intereses particulares. No habrá pueblo y tampoco habrá política, pues esta es la práctica que busca el bien común. Para Agustín solo hay dos posibles tipos de sociedad: La ciudad de Dios: quienes aman y buscan la gloria de Dios sobre todas las cosas. Y La ciudad terrenal: quienes buscan los bienes materiales y se aman a sí mismos.

 

La sociedad donde es posible la paz y la justicia es la ciudad de Dios. La ciudad terrenal no es una verdadera sociedad, en ella cada hombre busca su beneficio y no puede haber un interés común que dirija la política. Por el contrario, en la ciudad de Dios sí hay un amor común y, por tanto, hay un pueblo y una verdadera política.

Presocráticos

Tema 1 y 2. Presocráticos

 

 

COMENTARIO DE TEXTO RESUELTO DESCARTES

Sé con certeza que soy una cosa que piensa; pero ¿no sé también lo que se requiere para estar cierto de algo? En ese mi primer conocimiento, no hay nada más que una percepción clara y distinta de lo que conozco, la cual no bastaría para asegurarme de su verdad si fuese posible que una cosa concebida tan clara y distintamente resultase falsa. Y, por ello, me parece poder establecer desde ahora, como regla general, que son verdaderas todas las cosas que concebimos muy clara y distintamente (DESCARTES, Meditaciones metafísicas). En este texto el autor reflexiona sobre el problema del conocimiento.

 

La idea fundamental del texto es que debe tomarse como verdadero lo que posee dos características: claridad y distinción. Esta idea se deduce de la primera verdad, expresada en la primera línea del texto. El argumento es el siguiente: el “cogito”, al ser una verdad completamente cierta, puede tomarse como criterio de certeza; las características que hacen tan cierta esa primera verdad serán, por tanto, los criterios para cualquier otra certeza. Argumenta Descartes que algo “concebido tan clara y distintamente” no puede pensarse como falso. Claro es aquello cuyas partes pueden distinguirse. Distinto es aquello cuyos límites son precisos, es decir, un conocimiento que puede distinguirse perfectamente de cualquier otro. Después de alcanzar la primera verdad a través de la duda metódica, Descartes necesita un criterio de certeza que le permita conocer con seguridad algo más allá de la “res cogitans”. En ese momento se inscribe este texto, que establece una “regla general” que es paralela al “ars inveniendi” (de inspiración matemática) según el cual evidencia, análisis y síntesis son las operaciones intelectuales que canalizan el conocimiento; de hecho, estas operaciones llevan implícito el criterio de claridad y distinción. Sólo las ideas innatas, sólo lo apriori, son claros y distintos. A lo claro y distinto lo llamará Descartes “evidente”.

COMENTARIO TEXTO RESUELTO. ROUSSEAU

OPCIÓN A «Esa suma de fuerzas no puede nacer sino del concurso de muchos; pero como la fuerza y la libertad de cada hombre son los principales instrumentos para su conservación, ¿cómo podría él comprometerlos sin justificarse ni descuidar las obligaciones que tiene para consigo mismo? Esta dificultad, volviendo a mi tema, puede enunciarse en los términos siguientes: «Cómo encontrar una forma de asociación que defienda y proteja, con la fuerza común, la persona y los bienes de cada asociado, y por la cual cada uno, uniéndose a todos los demás, no obedezca más que a sí mismo y permanezca, por tanto, tan libre como antes». He aquí el problema fundamental cuya solución proporciona el contrato social Las cláusulas de este contrato están determinadas de tal suerte que la menor modificación las haría vanas y de ningún efecto efecto, de modo que aun cuando quizás nunca han sido expresadas formalmente, en todas partes son las mismas, en todas están tácitamente admitidas y reconocidas hasta que por la violación del pacto social, cada cual recobra sus primitivos derechos y su libertad natural, perdiendo la libertad convencional por la cual había renunciado a la primera». (ROUSSEAU, Contrato social) En este texto, Rousseau reflexiona sobre el origen de la sociedad y del estado.

El Contrato social fue publicado en 1762. En él se expone el origen de la sociedad y el principio de la ―voluntad general‖ con el fin de no perder el estado primitivo de igualdad y libertad. En este contexto se plantea el problema fundamental que estamos analizando: cómo encontrar una forma de asociación que defienda y proteja cada asociado sin perder las características apuntadas del ―estado de naturaleza‖. Rousseau está convencido de que el principal instrumento de conservación del hombre es su propia fuerza y libertad, por ello se plantea la pregunta de cómo puede conjugar ambas cosas. Termina afirmando que la solución la proporciona el contrato social. Este es el principio contractual del origen de la sociedad y del estado. En virtud de este pacto surge el pueblo soberano y con él los fundamentos de la legitimidad política.

 

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